Análisis de Datos Doce rasgos centrales de la propuesta constitucional chilena

Zachary Elkins, Matt Martin, Ashley Moran, y Guillermo Pérez 15 diciembre 2023

 

El domingo 17 de diciembre, los chilenos se enfrentan por segunda vez en menos de un año y medio a una decisión de enorme importancia: aceptar o rechazar una nueva propuesta para reemplazar la actual Constitución. ¿Cómo se logra votar “a favor” o “en contra” de un proyecto constitucional de 50.000 palabras? En este caso, el extenso documento incluye un amplio abanico de ideas extraídas de constituciones de otros países del mundo, así como también de un debate constitucional a nivel nacional que ha durado al menos ocho años.

Nuestro objetivo es simplificar, al menos en cierta medida, la comprensión del proyecto. Para ello, identificamos una docena de ideas centrales en el texto propuesto y las comparamos con las de la Constitución de 1980 vigente y, ocasionalmente, con las de la propuesta redactada por la Convención Constitucional el año 2022. También mostramos a los lectores otras constituciones del mundo y cómo se comparan sus ideas con las de esta propuesta. 

Derechos civiles

Aborto

No es sorprendente que muchos vean la propuesta constitucional a través del prisma de los derechos reproductivos. El contexto histórico chileno en este ámbito es interesante. Hasta el año 2017, el aborto estaba prohibido en Chile. Sin embargo, en ese año el Congreso aprobó una ley para despenalizar el aborto bajo tres condiciones (salud de la madre, inviabilidad del feto y embarazo por violación). El Tribunal Constitucional de Chile confirmó esta ley, a pesar de las impugnaciones de constitucionalidad en virtud de una cláusula sobre el derecho a la vida, el artículo 19 de la Constitución de 1980, que parecía proteger específicamente a los no nacidos. La mayoría de las 160 cláusulas de derecho a la vida que existen en el mundo están redactadas de forma más general. 

La propuesta que votarán los chilenos el domingo contiene una cláusula sobre el derecho a la vida muy similar a la de la Constitución actual, salvo que el artículo 16 cambia la referencia al no nacido de “que” a “quien”. Algunos consideran que el cambio de pronombre fomenta la disputa respecto de la ley del 2017 y, por tanto, pone en riesgo el acceso limitado al aborto. Otros han argumentado que la ley de despenalización del aborto no corre riesgo de ser derogada. Sea cual sea el pronombre, la protección de los no nacidos contrasta fuertemente con la derrotada propuesta del año 2022, cuyo artículo 61 había previsto un acceso sin restricciones al aborto. 

Otro tema que ha generado discusión, vinculado al aborto pero también a otras materias, es el derecho individual e institucional a la objeción de conciencia establecido en el artículo 16.12. La pregunta respecto de si las instituciones pueden ser objetoras de conciencia ha sido uno de los debates más acalorados en Chile en los últimos años, especialmente en asuntos relacionados con el aborto.

Igualdad

La igualdad ocupa un lugar destacado en los debates constitucionales a nivel mundial, y casi todas las constituciones actuales ofrecen al menos una garantía general de igualdad. En Chile no es diferente. La igualdad fue por lejos el tema principal en las primeras consultas sobre las prioridades constitucionales públicas, con el 44% de las respuestas ciudadanas centradas en alguna forma de igualdad.

La Constitución actual garantiza tanto la igualdad general ante la ley como la igualdad entre hombres y mujeres (artículo 19.2). La propuesta de este año va más allá al proporcionar una garantía general de igualdad y no discriminación (artículo 16.3 y artículo 156b) y también promover la igualdad entre mujeres y hombres (artículo 2 y artículo 44), grupos étnicos (artículo 5), personas con discapacidad (artículo 14), y las personas en el lugar de trabajo (artículo 16.26c y artículo 110.3). No consagra la promoción adicional de la igualdad sin distinción de edad o de idioma de la propuesta de 2022, así como tampoco la garantía adicional de igualdad sustantiva que buscaba lograr no solo igualdad sino resultados equitativos.

Padres e hijos

Las constituciones del mundo han empezado a reglar la paternidad. 96 constituciones tienen alguna norma sobre los derechos y deberes de los padres. Otras 146 constituciones especifican los derechos de los niños. Existe cierta tensión entre los derechos de los padres y los de los hijos, así lo señalaría la mayoría de los adolescentes. Algunos observadores en Chile han argumentado que la propuesta desplaza demasiado el equilibrio de poder hacia los padres, a expensas de la protección de la infancia y la misión educativa del Estado. 

La propuesta establece en múltiples lugares un papel especial para los padres en asuntos relativos a la infancia, como forma de distanciar al Estado de las decisiones relacionadas con los niños. El artículo 16 otorga a los padres la prerrogativa de elegir la instrucción educativa y religiosa de sus hijos, yendo más allá de lo que establece la Constitución actual al respecto (artículo 19.7). El artículo 12 de la propuesta de 2023 también otorga explícitamente a los padres una prioridad general en “la determinación del interés superior de sus hijos”.

Derechos sociales

Estado social y democrático

La actual Constitución define al Estado en términos minimalistas como una república democrática unitaria (artículo 4). Al igual que la propuesta del 2022, la actual propuesta se aparta de esa definición y establece en su artículo 1 que Chile es un estado social y democrático de derecho. Entre los derechos consagrados en la propuesta basados en este principio están el derecho a la seguridad social, el derecho a la salud, a la educación, el derecho a una vivienda adecuada y el derecho al agua (en los incisos 22, 23, 28, 29 y 30 del artículo 16). A nivel mundial, este tipo de derechos van en aumento. Más del 70% de las constituciones abordan el derecho a la salud y el derecho a la educación. Una proporción menor pero creciente de países a nivel mundial aborda el derecho a la vivienda (39%) y el derecho al agua (19%).

Según el artículo 24 de la propuesta, estos derechos son de naturaleza progresiva, su cumplimiento está sujeto al principio de responsabilidad fiscal y su provisión puede ser tanto pública como privada. Además, la propuesta estipula que es deber del Estado garantizar un nivel adecuado de protección para cada derecho y remover los obstáculos que impidan su satisfacción. 

La naturaleza del Estado social y democrático de derecho ha sido uno de los puntos más debatidos de la propuesta constitucional. Algunos han sugerido que la propuesta perpetúa el modelo económico neoliberal del Estado chileno al darle un rol excesivamente relevante a los privados y establecer limitaciones al poder regulatorio del Estado como aquella establecida en el artículo 23.1. Por el contrario, otros han señalado que la participación del sector privado en la satisfacción de los derechos sociales es perfectamente compatible con un estado social y que es común en otros estados de las mismas características, como Alemania y España. 

Medio ambiente

157 de las 193 constituciones vigentes en el mundo contemplan la protección del medio ambiente de un modo u otro (todas las disposiciones aquí). Tanto la constitución actual (artículo 19.8) como la nueva propuesta (artículo 16.21) expresan esta idea como un derecho a un medio ambiente libre de contaminación. Ambos afirman también que dicha protección es un deber, aunque en la constitución actual es un deber del Estado, mientras que la propuesta lo establece como un deber del ciudadano. De hecho, la propuesta señala la protección del medio ambiente y de los animales como dos de los ocho deberes de los chilenos enumerados en el artículo 37

La propuesta actual es mucho más detallada respecto de lo que significa la protección del medio ambiente. Incluye un extenso capítulo (XVI) sobre el tema, con ocho artículos dedicados a aspectos de conservación, educación, aplicación de la ley, política energética y gestión de residuos. El documento se toma en serio el medio ambiente, aunque quizás no sea tan creativo como la propuesta de 2022, que añadía el concepto de Pachamama y los derechos de la naturaleza (por ejemplo, artículo 103)

“Nuevos” derechos 

La actual propuesta chilena plantea decenas de derechos y deberes que el CCP aún no registra en las constituciones nacionales. Esto no significa que estos derechos no se hayan planteado en otros contextos. Sin embargo, muestra que son características más nuevas de las constituciones. Por lo mismo, aún no tenemos datos sobre cómo surgen y con qué frecuencia. Países como Chile están liderando el camino en estos experimentos constitucionales con nuevos derechos.

Participación ciudadana

La participación ciudadana ha sido un foco central durante todo el proceso de elaboración de la constitución chilena. El gobierno inició el proceso en 2015 en gran parte debido a las demandas generalizadas por una mayor participación ciudadana en la gobernanza chilena. El gobierno buscó la opinión de la ciudadanía durante el proceso de redacción del texto con una amplitud rara vez vista en otros procesos de diseño constitucional.

La propuesta actual agrega amplias disposiciones sobre participación ciudadana, definiendo la misma como un poder y derecho central del pueblo chileno y creando el deber estatal de promover este derecho para “fomentar una amplia deliberación ciudadana”. La propuesta también permite la participación ciudadana en la elaboración de leyes y la administración y supervisión estatal, requiere la creación de foros de deliberación ciudadana para asesorar a los organismos gubernamentales y permite a los funcionarios regionales y locales buscar la opinión de la ciudadanía a través de plebiscitos y consultas locales.

Paridad de género

La reivindicación de la paridad de género también ha ocupado un lugar central en el proceso constituyente chileno. Según los ciudadanos, la igualdad de género figuraba entre los principales temas que debía abordar la nueva Constitución. La prioridad de la igualdad de género se reflejó también en las instituciones redactoras. La Convención Constituyente chilena elegida el año 2021 fue una de las primeras instituciones de este tipo a escala mundial en exigir paridad de género. La Comisión Experta y el Consejo Constitucional responsables de la propuesta de este año contaban igualmente con igual número de hombres y mujeres. 

La actual propuesta exige una participación “equilibrada” de mujeres y hombres como candidatos a cargos de elección popular y en los partidos políticos. Con esto, la propuesta encuentra un punto intermedio entre la Constitución actual, que garantiza la igualdad sin requisitos específicos de paridad (artículo 19.2), y la propuesta de 2022, que establecía requisitos de paridad más detallados y enmarcaba dicha participación igualitaria como la condición mínima para la igualdad sustantiva más amplia que buscaba esa propuesta (artículo 6 y artículo 25.3). 

La propuesta actual innova en otras áreas relacionadas con la igualdad de género. El artículo 16.23 establece la obligación del estado de financiar y coordinar un sistema de sala cuna gratuito. El artículo 13 reconoce el valor del cuidado y la corresponsabilidad. El artículo 16.26 promueve la no dicriminación salarial entre hombres y mujeres. 

Identidad nacional

Plurinacionalidad y pueblos indígenas

Un tema central en Chile ha sido cómo reconocer las diversas comunidades étnicas e indígenas en el país. Esta discusión refleja un debate de larga duración a nivel mundial sobre si los grupos minoritarios deberían integrarse en una identidad nacional única o reconocerse en una identidad nacional multicultural. También refleja los pasos recientes de algunos países latinoamericanos para constitucionalizar una plurinacionalidad que reconoce la coexistencia de varias naciones en un solo país.

La propuesta anterior de 2022 apuntaba hacia la plurinacionalidad. El artículo 1 de la propuesta de 2022 declaró a Chile como un Estado plurinacional, que abarca diversas naciones dentro de un mismo territorio, siguiendo el ejemplo de países como Bolivia y Ecuador. La plurinacionalidad en la propuesta chilena anterior implicaba una gama de derechos exclusivos para los pueblos indígenas, incluyendo la autonomía territorial, el pluralismo legal y escaños reservados en los órganos estatales.

La propuesta actual se distancia de la plurinacionalidad y establece la interculturalidad como principio que rige las relaciones entre los distintos grupos étnicos. El artículo 5 de la propuesta de 2023 afirma que la nación chilena es una e indivisible, siendo los pueblos originarios parte integral de ella. También establece el deber del Estado de respetar y promover los derechos individuales y colectivos garantizados por el ordenamiento jurídico chileno y los tratados internacionales. Este marco toma una especie de camino intermedio entre la actual constitución chilena que no hace ninguna referencia a la diversidad étnica y cultural (aparte de las disposiciones transitorias agregadas en 2021 para garantizar la representación indígena en la Convención Constitucional) y el proyecto plurinacional de 2022.

Inmigración

Desde el retorno de la democracia, el crecimiento económico y la estabilidad política han convertido a Chile en un importante destino de inmigración dentro de América Latina. Sin embargo, acontecimientos recientes, como las llegadas en gran escala de países como Haití y Venezuela, han intensificado los debates sobre cómo la nueva constitución debería abordar el tema. Han surgido acaloradas protestas contra la inmigración y últimamente el gobierno chileno ha implementado algunas nuevas restricciones de visa.

La propuesta constitucional refleja la importancia del tema de la inmigración. El artículo 16.4b establece la facultad del gobierno de expulsar a no ciudadanos (excepto refugiados y solicitantes de asilo), dejando “la entrada, estancia, residencia y salida de extranjeros” así como “los casos, procedimientos, formas y condiciones de liberación o expulsión” a la ley ordinaria. La norma indica que la liberación o la expulsión debe ocurrir “en el menor tiempo posible”. Luego, el artículo procede a prohibir que cualquier individuo o grupo facilite la entrada ilegal al país.

Instituciones del Estado

Descentralización

Durante mucho tiempo, la descentralización ha sido parte importante del debate constitucional chileno. La propuesta del 2022 esbozaba un cambio drástico en la organización del Estado en este ámbito. En contraste con la actual orientación del Estado como unitario (artículo 3), la propuesta del 2022 habría definido a Chile como un Estado “regional” (artículo 1), compuesto por regiones plenamente autónomas responsables de todas las funciones de gobierno (artículo 202). La propuesta actual define al Estado como unitario y descentralizado (artículo 4)

Policía fronteriza

Los temas relativos a la inmigración también han dado forma a las instituciones de la propuesta constitucional. La disposición transitoria trigésima sexta fija en parte el rumbo del nuevo régimen constitucional en materia de seguridad fronteriza. La disposición exige la creación de una policía fronteriza que “será responsable del control, patrullaje y resguardo de las fronteras terrestres nacionales”. El Presidente debe presentar legislación para dar forma a la nueva fuerza policial en un plazo de cinco años.

Autonomía judicial

En cualquier país, el Poder Judicial es fundamental para garantizar el cumplimiento constitucional y la rendición de cuentas de las instituciones gubernamentales. Por lo tanto, la objetividad y la autonomía son objetivos clave en la selección y supervisión judicial. A menudo se entiende que los procesos que confían la selección y la supervisión al propio Poder Judicial o a un organismo que representa diversas instituciones generan mayor grado de autonomía para que el Poder Judicial no quede bajo el control de un conjunto limitado de funcionarios.

La propuesta chilena de 2023 introduce cambios considerables en la selección judicial. Mantiene el papel del Presidente en el nombramiento de jueces y magistrados de la Corte Suprema de una lista de candidatos nominados, pero cambia el organismo de nominación de los propios tribunales a un nuevo organismo (compuesto por una persona designada por el presidente, dos personas designadas por el Senado y cuatro jueces). Asimismo, reduce el umbral para la aprobación de esos nombramientos por parte del Senado. En cuanto a la selección del Tribunal Constitucional, la propuesta mantiene el papel del Presidente, el Senado y la Corte Suprema, pero aumenta la incidencia de la Corte Suprema y elimina el rol de la Cámara de Diputados en el proceso de selección.

Además, la propuesta introduce cambios sustanciales en la supervisión del personal y las finanzas judiciales, factores que son clave para la autonomía judicial una vez seleccionados los jueces. En general, reduce los poderes de supervisión de la Corte Suprema, que es el tribunal más alto del poder judicial chileno. El artículo 162 traslada el poder de supervisar, evaluar y transferir jueces de la Corte Suprema al nuevo organismo mencionado anteriormente, compuesto por jueces y personas designadas por el presidente y el Senado. También elimina el poder de la Corte Suprema para destituir a los jueces de los tribunales inferiores y no especifica qué institución tiene ahora el poder de destituir a los jueces. La propuesta también traslada el poder de supervisar el personal y las finanzas judiciales de la Corte Suprema a un nuevo organismo.

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Estos 12 temas clave ofrecen una idea del contenido y los enfoques incluidos en la propuesta de 2023. Los lectores pueden explorar más a fondo estos y otros temas utilizando la herramienta de comparación constitucional del CCP.